La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco establece en el artículo 100 que la publicitación de la información relativa a la declaración patrimonial por parte de los entes responsables a los que se refiere el artículo 93 de la propia Ley, se hará siempre y cuando se cuente con la autorización previa y específica del servidor público de que se trate; cabe señalar que la declaración patrimonial contiene datos personales relativos a: (vida afectiva o familiar, domicilio particular, número telefónico particular, patrimonio, etc.), y para que se difunda, distribuya, publique, transfiera o comercialice, se debe de contar con la autorización por escrito ante dos testigos o mediante escritura pública del titular de la información confidencial, tal y como lo prevén los artículos 21 punto 1, fracción I, 22 y 23 punto 1, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

 

No existe documentación relativa al tema debido a que a la fecha ningún servidor público obligado de SAPAMA ha autorizado hacer pública su declaración de situación patrimonial, de conformidad con lo señalado en los artículos 70 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 8 punto 1, fracción V, inciso y) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y 100 último párrafo de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco.